Capítulo 3 - Ley 60

Exportación de ServiciosTasa de 4% Garantizada

Reduce drásticamente tu carga contributiva exportando servicios desde Puerto Rico. Con la Ley 60, tu empresa puede beneficiarse de una tasa fija de 4% sobre ingresos netos y 100% de exención en dividendos.

Ahorro Inmediato

Tasa Federal (EE.UU.)21%
Tasa Estatal Promedio+8%
Ley 60 Puerto Rico4%
Ahorro: 86%

Beneficios Contributivos Exclusivos

La Ley 60 ofrece los incentivos más competitivos del mundo para empresas que exportan servicios desde Puerto Rico.

💰

4% Tasa Contributiva

Tasa fija sobre ingresos netos por 15 años renovables

📈

100% Exención Dividendos

Sin impuesto sobre dividendos a accionistas residentes de PR

🏛️

90% Exención Municipal

Reducción significativa en patentes e impuestos locales

🌐

Sin Restricciones CRS

No aplican regulaciones de intercambio automático de información

🇺🇸

Acceso Libre a EE.UU.

Exporta sin restricciones al mercado estadounidense

👥

Créditos por Empleos

Incentivos adicionales por contratar talento local

Servicios Elegibles para Exportación

Servicios Profesionales

Consultoría LegalServicios ContablesConsultoría GerencialServicios de Ingeniería

Tecnología e Innovación

Desarrollo de SoftwareServicios de TIInvestigación y DesarrolloServicios de Nube

Servicios Financieros

Banca de InversiónGestión de ActivosServicios de TradingFintech

Marketing y Comunicaciones

Marketing DigitalPublicidadRelaciones PúblicasServicios Creativos

¿Tu Servicio Califica?

Para calificar bajo el Capítulo 3 de la Ley 60, tu servicio debe:

  • Exportarse desde Puerto Rico al exterior
  • Generar ingresos fuera de Puerto Rico
  • Tener sustancia económica en la isla
  • Cumplir con requisitos de empleo local

⚠️ Servicios No Elegibles

Servicios bancarios tradicionales, seguros, telecomunicaciones y servicios públicos generalmente no califican bajo este capítulo de la Ley 60.

Proceso de Solicitud del Decreto

Te acompañamos en cada paso del proceso para asegurar una solicitud exitosa y cumplimiento continuo.

01

Evaluación Inicial

Análisis de elegibilidad y potencial de ahorro para tu empresa específica.

1-2 semanas
02

Preparación de Documentos

Desarrollo del plan de negocio y preparación de toda la documentación requerida.

4-6 semanas
03

Radicación al DDEC

Presentación formal de la solicitud al Departamento de Desarrollo Económico.

1 semana
04

Obtención del Decreto

Revisión por el DDEC y emisión del decreto de incentivos contributivos.

90-120 días

Tiempo Total Estimado: 4-6 meses

Desde la consulta inicial hasta obtener tu decreto aprobado y comenzar a disfrutar de la tasa contributiva de 4%.

Comenzar Mi Proceso Hoy

Requisitos para Calificar

👥

Empleo Mínimo

Mantener al menos 3-5 empleados equivalentes a tiempo completo en Puerto Rico.

💼

Ingresos Mínimos

Generar un mínimo de ingresos brutos anuales según establecido por el DDEC.

🏢

Oficina en Puerto Rico

Mantener oficina física y sustancia económica real en la isla.

🌐

Servicios Exportados

Al menos 80% de los ingresos deben provenir de servicios exportados.

Obligaciones Anuales

Reportes Requeridos

Informe Anual al DDEC
Antes del 15 de mayo
$5,000
Planilla Corporativa
Antes del 15 de abril
Variable
Informe de Empleo
Trimestralmente
Sin costo
Estados Financieros Auditados
Anualmente
$3,000-$8,000

✅ Incluido en Nuestros Servicios

Manejamos todos los reportes y obligaciones anuales para asegurar tu cumplimiento continuo.

¿Listo para Reducir tus Impuestos a 4%?

Nuestro equipo de expertos en Ley 60 puede ayudarte a evaluar tu elegibilidad y desarrollar una estrategia personalizada para maximizar tus ahorros contributivos.

4%
Tasa Contributiva
vs. 29% promedio en EE.UU.
15+
Años de Beneficios
Renovables automáticamente
86%
Ahorro Promedio
Comparado con tasas continentales