Capítulo 2 - Ley 60
Planificación IndividualCapitulo 2 del Codigo de Incentivos
Elimina completamente los impuestos sobre ganancias de capital, dividendos e intereses estableciendo tu residencia fiscal en Puerto Rico. Perfecto para inversionistas, empresarios y profesionales de altos ingresos.
Ahorro Máximo
Ganancias de Capital (EE.UU.)23.8%
Dividendos (EE.UU.)23.8%
Ley 60 Puerto Rico0%
Ahorro: 100%
¿Listo para Evaluar tu Elegibilidad bajo el Capitulo 2?
Para decretos solicitados en o antes del 31 de diciembre de 2026, la ganancia de capital posterior a establecer residencia queda exenta cuando se reconoce antes del 1 de enero de 2036 (Seccion 2022.02(b)). Cada caso depende de la fecha del decreto, de la residencia bona fide y del cumplimiento continuo.
Exenta
Ganancia de Capital
Decretos pre-2027, hasta el 1 de enero de 2036
2036
Fecha Clave
Fin de la exencion total (Seccion 2022.01(a))
4%
Desde 2027
Tasa preferencial (Seccion 2022.01(b))