Guia de la Ley 60: Codigo de Incentivos de Puerto Rico
Por Virtus Advisory
Este articulo se proporciona unicamente con fines educativos e informativos generales. No constituye asesoramiento legal, contributivo, financiero o contable, ni crea una relacion profesional-cliente. Las leyes y sus interpretaciones estan sujetas a cambios. Siempre consulte con un profesional cualificado.
La Ley 60-2019: Codigo de Incentivos de Puerto Rico
La Ley 60-2019 consolido multiples leyes de incentivos anteriores en un solo marco legal, incluyendo la Ley 20 (Servicios de Exportacion) y la Ley 22 (Inversionistas Individuales).
Capitulos Principales
Capitulo 2: Individuos (anteriormente Ley 22) Beneficios para inversionistas individuales que establezcan residencia bona fide en Puerto Rico. Solicitudes antes del 31 de diciembre de 2026 pueden cualificar para tasas de derechos adquiridos (Seccion 2022.01(a)). Desde el 1 de enero de 2027, tasa fija de 4% sobre ingresos pasivos (Seccion 2022.01(b)). Para solicitudes sometidas despues del 31 de diciembre de 2026, el individuo debera demostrar que no fue residente de Puerto Rico durante un minimo de seis (6) anos previos a la fecha de mudarse (Seccion 1020.02(a)(4), segun enmendada por Ley 38-2026).
Capitulo 3: Exportacion de Bienes y Servicios (anteriormente Ley 20) Tasa corporativa de 4% sobre ingreso neto de exportacion de servicios (Seccion 2032.01(a)).
Capitulo 4: Manufactura Incentivos para operaciones de manufactura incluyendo tasas preferenciales y consideraciones de propiedad.
Capitulo 5: Economia del Visitante (Turismo) Incentivos para negocios turisticos incluyendo tasa de 4%, exencion de propiedad del 75%.
Requisitos Generales de Cumplimiento
- Informe anual DDEC: 15 de noviembre (Seccion 6020.10(a)(3))
- Cargo anual: $5,000 (Seccion 6020.10(d))
- Donativo caritativo (Capitulo 2): $10,000 anuales (Seccion 6020.10(b))
- Residencia bona fide (Capitulo 2): Determinada bajo IRC Seccion 937
- Multa maxima por incumplimiento: $10,000 (Seccion 6020.10(e))
Extension hasta 2055
La Ley 38-2026 extendio los beneficios hasta 2055 (antes del 1 de enero de 2056), con distincion importante entre solicitantes antes y despues del 31 de diciembre de 2026.
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