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Internacional

IRS vs Hacienda: Manejando Obligaciones Contributivas Duales Bajo Ley 60

Guia completa sobre obligaciones duales con el IRS y Hacienda bajo la Ley 60. Coordinacion de planillas, prevencion de doble tributacion y estrategias de cumplimiento.

Virtus Advisory
2026-01-30
14 min lectura
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UpdatedEnero 2026
Con la extension de la Ley 60 hasta 2055 y el renovado Acuerdo de Coordinacion Contributiva entre Estados Unidos y Puerto Rico, se han establecido nuevos protocolos de intercambio de informacion entre el IRS y Hacienda. Los nuevos solicitantes de Inversionista Individual enfrentan una tasa de 4% en ingresos pasivos (anteriormente 0%) y deben certificar que no han sido residentes de PR durante los 6 anos previos.

Uno de los aspectos mas confusos para los beneficiarios de la Ley 60 es entender como coordinar sus obligaciones con el IRS federal y el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Un error en esta coordinacion puede resultar en doble tributacion, multas o problemas de cumplimiento con ambas agencias.

Key Takeaway
Principio fundamental: Como residente de Puerto Rico, tiene obligaciones con ambas agencias, pero con diferentes alcances dependiendo del tipo de ingreso y su decreto de Ley 60. La coordinacion adecuada es esencial para evitar doble tributacion.

Obligaciones por Tipo de Decreto

Obligaciones con el IRS

  • Planilla Federal (1040): Radicacion anual obligatoria
  • Reporte de ingresos: Ingresos de fuente estadounidense + ciertos ingresos de PR
  • Contribucion sobre trabajo por cuenta propia: 15.3% sobre ganancias netas ($400+ minimo)
  • Planillas informativas: FBAR, Formulario 8938, 3520 si aplica

Obligaciones con Hacienda PR

  • Planilla Local (482): Reporte de ingresos mundiales
  • Beneficios Ley 60: 0-4% ganancias de capital (segun fecha de decreto)
  • Pagos estimados: Trimestrales a traves de SURI
  • Informe DDEC: Debido el 15 de mayo anualmente

Obligaciones Corporativas Federales

  • Planilla Corporativa (1120): Si hay ingresos o conexiones estadounidenses
  • Precios de transferencia: Deben ser a valor de mercado
  • Reglas CFC: Pueden aplicar a corporaciones extranjeras controladas

Obligaciones Corporativas PR

  • Planilla Corporativa (480.6C): Ingresos de servicios de exportacion
  • Tasa preferencial: 4% sobre ingresos cualificados
  • Cumplimiento ETC: Reporte de empleados
  • Informe DDEC: Debido el 15 de noviembre anualmente

Obligaciones de Nomina

Federal
  • Seguro Social: 6.2%
  • Medicare: 1.45%
  • Desempleo federal: 0.6%
Puerto Rico
  • SUTA: Variable
  • SDI: Seguro incapacidad
  • Choferil: Si aplica

Las empresas con decretos de Ley 60 deben coordinar obligaciones de nomina con ambas jurisdicciones.

Federal
Puerto Rico
Seguro Social
6.2% + 6.2%
N/A
Medicare
1.45% + 1.45%
N/A
Desempleo
0.6% patrono
Variable (SUTA)
Incapacidad
N/A
SDI requerido
Retencion
Fed income tax
PR income tax

Estrategias de Coordinacion

Determinacion de Origen de Ingresos

Fuente Estadounidense

Dividendos
De corporaciones estadounidenses
Intereses
De bancos estadounidenses
Alquiler
Propiedades en EE.UU.
Negocios
Operaciones en EE.UU.

Fuente Puertorriquena

Ganancias
Inversiones realizadas en PR
Negocios
Operaciones en Puerto Rico
Empleo
Patronos de Puerto Rico
Alquiler
Propiedades en Puerto Rico

Estrategia de Optimizacion

La planificacion adecuada del origen de ingresos puede maximizar los beneficios de la Ley 60. Considere estructurar transacciones para maximizar ingresos de fuente puertorriquena, coordinar tiempo de reconocimiento entre jurisdicciones, y utilizar entidades para optimizar origen.

Coordinacion de Creditos Contributivos

  1. 1

    Determinar Fuente de Ingresos

    Clasificar cada ingreso como fuente EE.UU. o fuente PR.
  2. 2

    Pagar Contribucion de PR

    Cumplir con obligaciones locales sobre ingresos de fuente PR.
  3. 3

    Calcular Credito Federal

    Determinar credito por contribuciones extranjeras disponible.
  4. 4

    Aplicar en Planilla Federal

    Reclamar credito para reducir obligacion federal.
  5. 5

    Documentar Todo

    Mantener registros detallados para ambas jurisdicciones.

Credito por Contribuciones Extranjeras

El credito por contribuciones extranjeras permite evitar doble tributacion. Esta limitado a la contribucion estadounidense sobre ingresos extranjeros, y los creditos no usados se arrastran por 10 anos.

Trampas Comunes y Como Evitarlas

Problema: Diferentes cantidades de ingresos reportadas a cada agencia.

Riesgo: Auditorias y multas de ambas agencias.

Solucion: Mantener reconciliacion detallada entre planillas, usar fuente unica de verdad para todos los ingresos, y caracterizacion consistente entre jurisdicciones.

Problema: Reclamar la misma deduccion o credito dos veces.

Ejemplo: Credito por contribuciones extranjeras federal + deduccion PR por la misma contribucion.

Solucion: Seguimiento cuidadoso de todos los beneficios reclamados en cada jurisdiccion.

Problema: Diferente tiempo de reconocimiento creando discrepancias.

Ejemplo: Metodo de acumulacion federal, metodo de efectivo local.

Solucion: Coordinar metodos contables cuando sea posible, documentar diferencias.

Problema: Entidad tratada diferente en cada jurisdiccion sin planificacion.

Riesgo: Obligaciones contributivas inesperadas y complicaciones de cumplimiento.

Solucion: Elegir tratamiento consistente cuando sea posible, documentar elecciones.

Problema: No puede sustentar posiciones ante ninguna agencia.

Riesgo: Ajustes, multas, y perdida de beneficios.

Solucion: Mantener sistema de documentacion comprensivo con carpetas separadas para cada jurisdiccion.

Advertencia Importante

El IRS ha intensificado el escrutinio de reclamos de residencia en Puerto Rico. La documentacion adecuada de residencia bona fide y origen de ingresos es mas critica que nunca.

Calendario de Cumplimiento

Fechas Clave Anuales

15
enero
4to Pago Estimadorequired

Federal (1040ES) y Puerto Rico

15
marzo
Planillas Corporativasrequired

Federal (1120) si aplica

15
abril
Planillas Individualesrequired

Federal (1040) y PR (482) + 1er estimado

15
mayo
Informe DDEC Cap. 2important

Informe anual de cumplimiento

15
junio
2do Pago Estimadorequired

Federal y Puerto Rico

15
sept
3er Pago Estimadorequired

Federal y Puerto Rico

15
nov
Informe DDEC Cap. 3important

Informe anual servicios exportacion

Tareas de Coordinacion Anual

Pre-Radicacion

Reconciliar
Ingresos entre sistemas
Optimizar
Deducciones y creditos
Planificar
Pagos estimados proximo ano
Revisar
Estructuras de entidades

Post-Radicacion

Monitorear
Selecciones de auditoria
Mantener
Sistemas de documentacion
Planificar
Optimizacion proximo ano
Evaluar
Efectividad de estrategia

Sistemas y Herramientas

Plataformas Integradas

  • ProConnect: Capacidades federales y de PR
  • Lacerte: Multi-estado incluyendo PR
  • Drake: Modulo de PR disponible

Software Especializado PR

  • TaxPro PR: Especializacion local
  • ContaPlus: Integracion contable
  • SURI: Radicacion directa

Organizacion Recomendada

Carpeta Federal
  • Planillas 1040
  • Documentos FBAR/FATCA
  • Pagos estimados
  • Correspondencia IRS
Carpeta PR
  • Planillas 482
  • Confirmaciones SURI
  • Informes DDEC
  • Decreto Ley 60
  • CPA Federal: Experiencia en contribuciones estadounidenses, familiaridad con Puerto Rico util
  • CPA Puerto Rico: Licencia local requerida, experiencia SURI, especializacion Ley 60 esencial
  • Abogado Coordinador: Experiencia en derecho contributivo en ambas jurisdicciones, planificacion de entidades

Consejo Profesional

Mantenga reuniones de coordinacion trimestrales con su equipo profesional, sesiones de planificacion de fin de ano, y acceso a portal de cliente para ver posiciones federales y de PR.

Preguntas Frecuentes

Si, los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes deben radicar planillas federales de contribucion sobre ingresos sin importar donde vivan. Sin embargo, los residentes bona fide de Puerto Rico pueden excluir ingresos de fuente PR de tributacion federal bajo la Seccion 933. Reporta ingresos mundiales pero puede no deber contribucion federal sobre ganancias de fuente PR.
El IRS es la agencia contributiva federal que requiere reporte de ingresos mundiales de ciudadanos estadounidenses. Hacienda es la agencia contributiva de Puerto Rico que requiere reporte de todos los ingresos para residentes. Ambas tienen requisitos de radicacion, fechas limite y formularios separados, pero requieren coordinacion para evitar doble tributacion.
Los beneficiarios de Ley 60 con residencia bona fide en PR excluyen ingresos de fuente PR de tributacion federal bajo la Seccion 933 del IRC. La documentacion adecuada de fuentes de ingresos y estatus de residencia es esencial. Los creditos por contribuciones extranjeras pueden aplicar en ciertas situaciones. La coordinacion profesional asegura tratamiento adecuado.
Las planillas federales (Formulario 1040) vencen el 15 de abril. Las planillas individuales de Puerto Rico vencen el 15 de abril. Las contribuciones estimadas vencen trimestralmente para ambas jurisdicciones. Los informes anuales del DDEC vencen el 15 de mayo para Capitulo 2 y el 15 de noviembre para Capitulo 3. Perder fechas limite dispara multas en ambos sistemas.
Si, el IRS puede auditar su planilla federal incluyendo reclamos relacionados con residencia en Puerto Rico y origen de ingresos. El mayor escrutinio del IRS sobre beneficiarios de Ley 60 hace la documentacion adecuada esencial. Mantenga registros detallados probando residencia bona fide (prueba de presencia, conexiones locales, intencion de permanecer) y origen de ingresos.
No radicar con ninguna agencia resulta en multas, intereses y potencial responsabilidad criminal por incumplimiento intencional. Ambas agencias comparten informacion y coordinan cumplimiento bajo acuerdos de intercambio de informacion. Los programas de divulgacion voluntaria pueden proporcionar alivio para no radicadores previos. La orientacion profesional es esencial.

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